Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 56

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 56. El Presidente entrante rendirá su protesta en los términos siguientes: “Protesto, sin reserva alguna, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Coahuila de Zaragoza y todas las leyes que de ellas emanen, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del Municipio, del Estado y de la Nación. Si no lo hiciere así, que el Municipio, el Estado y la Nación me lo demanden.” A continuación, el nuevo Presidente tomará la protesta a los demás miembros del Ayuntamiento electo.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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