ARTÍCULO 57. Cuando el presidente municipal electo no se presente a tomar posesión del cargo o en caso de falta absoluta del presidente municipal, que ocurra durante los primeros seis meses del período correspondiente, el Congreso del Estado, con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente municipal interino.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2001)
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, dentro de los 90 días siguientes al de la designación del presidente interino, expedirá la convocatoria para la elección del presidente municipal 10 que deba concluir el período, debiendo precisar en la convocatoria, la fecha en que habrá de celebrarse dicha elección. Cuando la falta absoluta del presidente municipal ocurriere después de los seis meses del período correspondiente, el Congreso del Estado, con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, a un presidente municipal sustituto, quien se encargará de concluir el período.