Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 55. La sesión de instalación será pública y tendrá por objeto:

I. La protesta legal del presidente y demás integrantes del nuevo ayuntamiento.

II. La declaratoria que hará el presidente entrante de quedar formalmente instalado el ayuntamiento.

III. La presentación por el presidente municipal, de los aspectos generales de su plan de trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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