ARTICULO 114.- El plan y los programas deberán contener en forma mínima:
I. Señalamientos de objetivos generales y particulares a corto, mediano y largo plazo, según el caso;
II. Procedimientos que se utilizarán para el logro de sus objetivos; y
III. Diversos estudios y elementos técnicos que se hayan considerado en su elaboración, fundamentalmente a aquéllos que se refieren al aprovechamiento de los recursos humanos y naturales.