Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 114

TÍTULO QUINTO DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO · CAPÍTULO UNICO

ARTICULO 114.- El plan y los programas deberán contener en forma mínima:

I. Señalamientos de objetivos generales y particulares a corto, mediano y largo plazo, según el caso;

II. Procedimientos que se utilizarán para el logro de sus objetivos; y

III. Diversos estudios y elementos técnicos que se hayan considerado en su elaboración, fundamentalmente a aquéllos que se refieren al aprovechamiento de los recursos humanos y naturales.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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