Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 115

TÍTULO QUINTO DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO · CAPÍTULO UNICO

ARTICULO 115.- El plan y los programas se elaborarán para un tiempo determinado y de acuerdo con las necesidades a satisfacer y se ejecutarán con arreglo a la importancia y urgencias de las mismas.

Asimismo, los municipios participarán en los programas de desarrollo regional en forma conjunta con uno o varios municipios, incluso pertenecientes a otras entidades federativas.

Los actos de preparación del plan y programas estarán a cargo de los consejos de planeación del desarrollo municipal, con el carácter de órganos técnico-consultivos, que se integrarán por servidores públicos municipales y representantes de la sociedad organizada.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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