ARTICULO 115.- El plan y los programas se elaborarán para un tiempo determinado y de acuerdo con las necesidades a satisfacer y se ejecutarán con arreglo a la importancia y urgencias de las mismas.
Asimismo, los municipios participarán en los programas de desarrollo regional en forma conjunta con uno o varios municipios, incluso pertenecientes a otras entidades federativas.
Los actos de preparación del plan y programas estarán a cargo de los consejos de planeación del desarrollo municipal, con el carácter de órganos técnico-consultivos, que se integrarán por servidores públicos municipales y representantes de la sociedad organizada.