Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 116

TÍTULO SEXTO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 116.- Los Ayuntamientos están facultados para aprobar, de acuerdo con esta Ley, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen el gobierno y la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, aseguren la participación ciudadana, y promuevan el desarrollo de la vida comunitaria y vecinal. 54

(ADICIONADO DECRETO 477, P.O. NÚM. 74, 24 AGOSTO 2024)

Toda la normatividad emitida por los ayuntamientos deberá ser presentada con un lenguaje incluyente y no sexista.

(REFORMADO DEC. 144, P.O. 39, SUPL. 02, 08 SEPTIEMBRE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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