ARTÍCULO 116.- Los Ayuntamientos están facultados para aprobar, de acuerdo con esta Ley, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen el gobierno y la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, aseguren la participación ciudadana, y promuevan el desarrollo de la vida comunitaria y vecinal. 54
(ADICIONADO DECRETO 477, P.O. NÚM. 74, 24 AGOSTO 2024)
Toda la normatividad emitida por los ayuntamientos deberá ser presentada con un lenguaje incluyente y no sexista.
(REFORMADO DEC. 144, P.O. 39, SUPL. 02, 08 SEPTIEMBRE 2007)