ARTÍCULO 118.- Los Ayuntamientos expedirán para su respectiva jurisdicción el Reglamento del Gobierno Municipal que deberá regular cuando menos las siguientes materias:
I.- La organización y funcionamiento del Cabildo: a) Atribuciones, funciones y responsabilidades de los munícipes; b) Sesiones de Cabildo; c) Comisiones, y d) Procedimiento de reglamentación municipal.
II.- La organización, funcionamiento y distribución de competencias de la administración pública municipal centralizada: a) Estructura orgánica, y b) Atribuciones, funciones y responsabilidades de las dependencias municipales.
III.- La organización y funcionamiento de las autoridades auxiliares municipales: a) Procedimiento de elección, y b) Atribuciones, funciones y responsabilidades de las autoridades auxiliares.” 55
(REFORMADO DEC. 144, P.O. 39, SUPL. 02, 08 SEPTIEMBRE 2007)