Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 118

TÍTULO SEXTO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 118.- Los Ayuntamientos expedirán para su respectiva jurisdicción el Reglamento del Gobierno Municipal que deberá regular cuando menos las siguientes materias:

I.- La organización y funcionamiento del Cabildo: a) Atribuciones, funciones y responsabilidades de los munícipes; b) Sesiones de Cabildo; c) Comisiones, y d) Procedimiento de reglamentación municipal.

II.- La organización, funcionamiento y distribución de competencias de la administración pública municipal centralizada: a) Estructura orgánica, y b) Atribuciones, funciones y responsabilidades de las dependencias municipales.

III.- La organización y funcionamiento de las autoridades auxiliares municipales: a) Procedimiento de elección, y b) Atribuciones, funciones y responsabilidades de las autoridades auxiliares.” 55

(REFORMADO DEC. 144, P.O. 39, SUPL. 02, 08 SEPTIEMBRE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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