Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 119

TÍTULO SEXTO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 119.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior los Ayuntamientos expedirán en el ámbito de su competencia, ente otros, los siguientes reglamentos:

I.- Los que regulen a los organismos que integran a la administración pública paramunicipal;

II.- Los que regulen la prestación de los servicios públicos municipales;

III.- Los que regulen la zonificación, planeación y desarrollo urbano de conformidad con las bases establecidas en las leyes estatales en la materia;

IV.- Los que regulen la protección al ambiente y la ecología;

V.- Los que garanticen la transparencia gubernamental y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública municipal;

VI.- Los relativos a salud pública y educación, previa coordinación con la autoridad estatal;

VII.- Los que estructuren los organismos de participación ciudadana y vecinal;

(REFORMADA DECRETO 513, P.O. 36, SUPL. 2, 11 JULIO 2015)

VIII.- Los que regulen las actividades de los habitantes del Municipio y establecen la relación del Ayuntamiento con los particulares, en un marco de respeto al derecho, la paz pública y la tranquilidad, que propicien el desarrollo de la vida comunitaria, y fomenten una cultura basada en valores y buenos vecinos; y

IX.- Los demás que sean necesarios para dar cumplimiento a las leyes municipales.

(REFORMADO DEC. 144, P.O. 39, SUPL. 02, 08 SEPTIEMBRE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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