ARTÍCULO 119.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior los Ayuntamientos expedirán en el ámbito de su competencia, ente otros, los siguientes reglamentos:
I.- Los que regulen a los organismos que integran a la administración pública paramunicipal;
II.- Los que regulen la prestación de los servicios públicos municipales;
III.- Los que regulen la zonificación, planeación y desarrollo urbano de conformidad con las bases establecidas en las leyes estatales en la materia;
IV.- Los que regulen la protección al ambiente y la ecología;
V.- Los que garanticen la transparencia gubernamental y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública municipal;
VI.- Los relativos a salud pública y educación, previa coordinación con la autoridad estatal;
VII.- Los que estructuren los organismos de participación ciudadana y vecinal;
(REFORMADA DECRETO 513, P.O. 36, SUPL. 2, 11 JULIO 2015)
VIII.- Los que regulen las actividades de los habitantes del Municipio y establecen la relación del Ayuntamiento con los particulares, en un marco de respeto al derecho, la paz pública y la tranquilidad, que propicien el desarrollo de la vida comunitaria, y fomenten una cultura basada en valores y buenos vecinos; y
IX.- Los demás que sean necesarios para dar cumplimiento a las leyes municipales.
(REFORMADO DEC. 144, P.O. 39, SUPL. 02, 08 SEPTIEMBRE 2007)