Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 119 TER

TÍTULO SEXTO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 119 TER.- Todos los municipios deberán contar con el Reglamento del Gobierno Municipal y con aquellos ordenamientos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. Sin menoscabo de esta obligación aquellos Municipios que no cuenten con bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria, aplicarán las disposiciones similares de los municipios de Colima o Manzanillo. En cada caso, el Cabildo expedirá el acuerdo correspondiente, que deberá publicarse en el Periódico Oficial.” (REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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