ARTÍCULO 119 TER.- Todos los municipios deberán contar con el Reglamento del Gobierno Municipal y con aquellos ordenamientos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. Sin menoscabo de esta obligación aquellos Municipios que no cuenten con bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria, aplicarán las disposiciones similares de los municipios de Colima o Manzanillo. En cada caso, el Cabildo expedirá el acuerdo correspondiente, que deberá publicarse en el Periódico Oficial.” (REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)
Artículo 119 TER
TÍTULO SEXTO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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