Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 120

TÍTULO SÉPTIMO DEL PROCESO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO UNICO

ARTICULO 120.- Los actos y resoluciones dictadas por el cabildo, presidente municipal, titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal y paramunicipal, que afecten los derechos de los particulares, podrán ser impugnados ante los órganos de Justicia Administrativa Municipales, mediante la interposición del recurso previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios.

(REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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