ARTICULO 120.- Los actos y resoluciones dictadas por el cabildo, presidente municipal, titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal y paramunicipal, que afecten los derechos de los particulares, podrán ser impugnados ante los órganos de Justicia Administrativa Municipales, mediante la interposición del recurso previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios.
(REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)