Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 121

TÍTULO SÉPTIMO DEL PROCESO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO UNICO

ARTICULO 121.- La nulidad de las sesiones y de los acuerdos y resoluciones del cabildo podrá ser reclamada por sus propios integrantes, siempre que los acuerdos o resoluciones requieran de la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del cabildo.

(REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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