ARTÍCULO 122.- Las resoluciones dictadas por los órganos de Justicia Administrativa Municipales, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
Artículo 122
TÍTULO SÉPTIMO DEL PROCESO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.