ARTICULO 123.- A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley, reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, así como en otras disposiciones administrativas de observancia general en el municipio, se les impondrá las siguientes sanciones:
I. Multa de tres a diez mil unidades;
II. Arresto hasta por treinta y seis horas; 57
III. Jornadas en favor de la comunidad;
IV. Suspensión de funcionamiento; y
V. Clausura del establecimiento o actividad.
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
En los municipios que cuenten con Juzgado Cívico, las sanciones establecidas en el presente artículo, se deberán fincar mediante resolución definitiva.