Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 123

TÍTULO SÉPTIMO DEL PROCESO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO UNICO

ARTICULO 123.- A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley, reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, así como en otras disposiciones administrativas de observancia general en el municipio, se les impondrá las siguientes sanciones:

I. Multa de tres a diez mil unidades;

II. Arresto hasta por treinta y seis horas; 57

III. Jornadas en favor de la comunidad;

IV. Suspensión de funcionamiento; y

V. Clausura del establecimiento o actividad.

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

En los municipios que cuenten con Juzgado Cívico, las sanciones establecidas en el presente artículo, se deberán fincar mediante resolución definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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