ARTÍCULO 119 BIS.- Los ordenamientos jurídicos que regulen materias, procedimientos, funciones y servicios públicos a cargo del Municipio deberán contener como mínimo las disposiciones sobre:
I.- Materia que regulan;
II.- Fines que persiguen;
III.- Atribuciones de las autoridades competentes;
IV.- Derechos y obligaciones de las personas;
V.- Procedimiento para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones;
VI.- Faltas e infracciones;
VII.- Sanciones; y
VIII.- Vigencia. 56
Los Ayuntamientos vigilarán que los ordenamientos jurídicos municipales que al efecto expidan o reformen guarden concordancia con las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios.”
(REFORMADO DEC. 144, P.O. 39, SUPL. 02, 08 SEPTIEMBRE 2007)