Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 119 BIS

TÍTULO SEXTO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 119 BIS.- Los ordenamientos jurídicos que regulen materias, procedimientos, funciones y servicios públicos a cargo del Municipio deberán contener como mínimo las disposiciones sobre:

I.- Materia que regulan;

II.- Fines que persiguen;

III.- Atribuciones de las autoridades competentes;

IV.- Derechos y obligaciones de las personas;

V.- Procedimiento para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones;

VI.- Faltas e infracciones;

VII.- Sanciones; y

VIII.- Vigencia. 56

Los Ayuntamientos vigilarán que los ordenamientos jurídicos municipales que al efecto expidan o reformen guarden concordancia con las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios.”

(REFORMADO DEC. 144, P.O. 39, SUPL. 02, 08 SEPTIEMBRE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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