Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 117

TÍTULO SEXTO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 117.- El derecho de iniciar o reformar bandos, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, compete a:

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

I.- La Presidenta o Presidente Municipal;

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

II.- La Síndica o Síndico;

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

III.- Las Regidoras o Regidores;

IV.- Las autoridades auxiliares municipales;

V.- Los organismos de participación ciudadana y vecinal que se constituyan en cada Municipio de conformidad con el reglamento respectivo, y

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

VI.- Las ciudadanas o ciudadanos del Municipio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 de la Constitución.

Las iniciativas se sujetarán al trámite que al efecto disponga el Reglamento del Gobierno Municipal. Los ordenamientos jurídicos municipales y sus reformas, para ser obligatorios, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado. Adicionalmente las dependencias municipales les darán la más amplia difusión por los medios que consideren adecuados.

(REFORMADO DEC. 144, P.O. 39, SUPL. 02, 08 SEPTIEMBRE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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