Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 128

TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALES · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 128.- Para los efectos y aplicación de las sanciones, se atenderá a lo dispuesto por el reglamento relativo, a las circunstancias en que se cometió la infracción y a la situación económica y personal del infractor.

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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