ARTICULO 127.- Si el infractor fuera jornalero, obrero o trabajador, la multa no deberá exceder del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados la multa no excederá del equivalente de un día de su ingreso.
Si del expediente relativo y de la infracción cometida, se desprenden hechos constitutivos de delitos, se pondrá el caso en conocimiento del ministerio público.