Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 126

TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALES · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 126.- La aplicación de las sanciones corresponderá originariamente a la presidenta o presidente municipal, quien podrá delegarla en la dependencia administrativa competente o en un servidor público que se denominará Jueza o Juez Cívico, y oficial calificador en materia de Tránsito y Vialidad, en los términos de esta Ley así como en los reglamentos y disposiciones municipales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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