ARTICULO 125.- La Jueza o Juez Cívico, o la autoridad municipal competente, dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del plazo a que se refiere el artículo 124, emitirá la resolución procedente, con base en los hechos consignados en el acta así como en el alegato producido por el infractor y las pruebas aportadas, en su caso.
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)