Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 125

TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALES · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 125.- La Jueza o Juez Cívico, o la autoridad municipal competente, dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del plazo a que se refiere el artículo 124, emitirá la resolución procedente, con base en los hechos consignados en el acta así como en el alegato producido por el infractor y las pruebas aportadas, en su caso.

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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