ARTÍCULO 128 Bis.- Corresponde a la presidenta o presidente municipal conocer de los recursos de las infracciones administrativas, quien delegará la responsabilidad en la Jueza o Juez Cívico, quien conocerá, además de las facultades otorgadas en el Reglamento Interior del Juzgado Cívico, de las medios de impugnación a las sanciones aplicadas en materia de Tránsito y Vialidad, impuestas por la Jueza o Juez Calificador.
(REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)