Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 128 BIS

TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALES · CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 128 Bis.- Corresponde a la presidenta o presidente municipal conocer de los recursos de las infracciones administrativas, quien delegará la responsabilidad en la Jueza o Juez Cívico, quien conocerá, además de las facultades otorgadas en el Reglamento Interior del Juzgado Cívico, de las medios de impugnación a las sanciones aplicadas en materia de Tránsito y Vialidad, impuestas por la Jueza o Juez Calificador.

(REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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