Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 21

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV DE LA CREACIÓN Y FUSIÓN DE MUNICIPIOS

ARTICULO 21.- El Congreso determinará sobre la modificación de la extensión territorial de los municipios que se podrá dar en los siguientes casos:

I. Por resolución de un conflicto de límites entre los municipios;

II. Por acuerdo de los respectivos cabildos, en convenio amistoso; y

III. En los casos de fusión.

En los casos anteriores, el Congreso procederá a modificar el decreto que fije los límites intermunicipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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