Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 23

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

ARTICULO 23.- Con el propósito de fomentar y garantizar la participación responsable de los vecinos y ciudadanía en las acciones del gobierno municipal, los ayuntamientos establecerán y regularán, en los reglamentos correspondientes, los siguientes mecanismos:

I. Consultas populares para la elaboración de planes y programas o para la toma de decisiones;

II. Contraloría social;

(REFORMADO DECRETO 24, P.O. 68 SUP. 4, 12 DICIEMBRE 2015)

III. Consejos y comités municipales para tareas comunitarias y vecinales, así como para asesorar a las autoridades municipales en las áreas principales reguladas por los ordenamientos respectivos;

(REFORMADO DECRETO 520, P.O. 39, 01 AGOSTO 2015) 8

IV. Instituciones de democracia directa: iniciativa popular, plebiscito, referéndum, y presupuesto participativo, de conformidad con la ley de la materia; y

(REFORMADA [N. DEL E. ADICIONADA] DECRETO 24, P.O. 68 SUP. 4, 12 DICIEMBRE 2015)

V. Observatorios ciudadanos, encargados de la vigilancia del desempeño de las funciones de los Ayuntamientos y sus integrantes, así como de transparentar los resultados logrados por las políticas públicas.

VI. Los demás que establezcan las autoridades municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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