ARTICULO 23.- Con el propósito de fomentar y garantizar la participación responsable de los vecinos y ciudadanía en las acciones del gobierno municipal, los ayuntamientos establecerán y regularán, en los reglamentos correspondientes, los siguientes mecanismos:
I. Consultas populares para la elaboración de planes y programas o para la toma de decisiones;
II. Contraloría social;
(REFORMADO DECRETO 24, P.O. 68 SUP. 4, 12 DICIEMBRE 2015)
III. Consejos y comités municipales para tareas comunitarias y vecinales, así como para asesorar a las autoridades municipales en las áreas principales reguladas por los ordenamientos respectivos;
(REFORMADO DECRETO 520, P.O. 39, 01 AGOSTO 2015) 8
IV. Instituciones de democracia directa: iniciativa popular, plebiscito, referéndum, y presupuesto participativo, de conformidad con la ley de la materia; y
(REFORMADA [N. DEL E. ADICIONADA] DECRETO 24, P.O. 68 SUP. 4, 12 DICIEMBRE 2015)
V. Observatorios ciudadanos, encargados de la vigilancia del desempeño de las funciones de los Ayuntamientos y sus integrantes, así como de transparentar los resultados logrados por las políticas públicas.
VI. Los demás que establezcan las autoridades municipales.