Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 24 BIS

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 24 BIS. Los comités son órganos, apartidistas e independientes de la función pública, de representación vecinal que tienen como función principal vincular a los habitantes del entorno en que haya sido designados con las autoridades públicas del gobierno municipal.

Su finalidad es el logro de beneficios comunitarios en temas relativos a la consulta, gestión, promoción, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de obras y servicios públicos, y aquellos que los comités consideren trascendentes para su comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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