ARTÍCULO 24 BIS. Los comités son órganos, apartidistas e independientes de la función pública, de representación vecinal que tienen como función principal vincular a los habitantes del entorno en que haya sido designados con las autoridades públicas del gobierno municipal.
Su finalidad es el logro de beneficios comunitarios en temas relativos a la consulta, gestión, promoción, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de obras y servicios públicos, y aquellos que los comités consideren trascendentes para su comunidad.