ARTICULO 26.- Todo cargo o empleo público del municipio es incompatible con cualquiera de la federación, del Estado o de organismos descentralizados y empresas de participación 10 estatal de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, cuando por ellos se perciba sueldo, exceptuándose los de los ramos de instrucción, de beneficencia pública o los honoríficos en asociaciones científicas o literarias.
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 02 FEBRERO 2020)
Las y los munícipes en funciones no podrán desempeñar, al mismo tiempo, un cargo administrativo dentro de la respectiva institución municipal.
Los cargos de elección popular municipal son irrenunciables salvo que existan causas justificadas que calificará el propio ayuntamiento.
(REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)