ARTICULO 28.- El Código Electoral normará la preparación, desarrollo y calificación del proceso electoral para la renovación de los ayuntamientos.
En caso de que no se realicen elecciones municipales o se declaren nulas, el Congreso designará un concejo municipal que recibirá el ayuntamiento y estará en funciones hasta que tomen posesión los integrantes del ayuntamiento que hayan sido electos en los comicios extraordinarios.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Congreso expedirá la convocatoria correspondiente y autorizará al Consejo General y al Tribunal electorales para determinar los ajustes necesarios a los plazos electorales establecidos en el código respectivo. Los comicios extraordinarios se celebrarán el último domingo de diciembre y los munícipes electos tomarán posesión el 31 de enero siguiente.
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)