Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 29.- El Congreso expedirá las normas para regular la oportuna transmisión del mando de los gobiernos municipales, así como el suministro adecuado y completo de información a los miembros de los ayuntamientos electos, relativos a los asuntos municipales 11 y aquellos otros a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, con el propósito de que cuenten con los elementos necesarios para el eficaz desempeño de las funciones que ejercerán. Para lo cual, antes de la instalación de los ayuntamientos, las presidentas o presidentes municipales electos, sus suplentes y demás integrantes del Cabildo, recibirán de parte de la Coordinación Estatal de Desarrollo Municipal, a través de su Unidad Estatal de Capacitación y Desarrollo Institucional Municipal, la instrucción mínima necesaria para la correcta administración del municipio, mediante cursos de capacitación suficientes para garantizar la eficiencia en el desarrollo de sus funciones.

Antes de tomar posesión de su cargo, las presidentas o presidentes municipales deberán asistir y acreditar los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del ramo correspondiente, esto es, una vez que el Instituto Electoral del Estado les entregue la constancia que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo. Los suplentes de las presidentas o presidentes municipales también deberán cumplir con esta actividad.

(ADICIONADO DECRETO 521, P.O. 28, SUPL. 1, 26 MAYO 2012)

Antes de tomar posesión de su cargo, los presidentes municipales, deberán asistir y acreditar los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del ramo correspondiente, esto es, una vez que el Instituto Electoral del Estado les entregue la constancia que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo. Los suplentes de los presidentes municipales, también deberán cumplir con esta actividad.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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