Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTICULO 33.- El ayuntamiento saliente entregará al día siguiente de la instalación al ayuntamiento entrante o al concejo municipal, en su caso, las oficinas y fondos municipales mediante el corte de caja respectivo, así como los inventarios, cuya verificación se hará por los miembros de ambos ayuntamientos.

Asimismo, deberán entregarse los siguientes expedientes y documentación, firmados por los servidores públicos hasta esa fecha responsables de cada dependencia administrativa:

I. Expediente protocolario:

1.- Acta de entrega- recepción.

II. Documentación financiera y presupuestal

1. Estado de situación financiera.

2. Estado de ingresos y egresos.

3. Estado de origen y aplicación de recursos.

4. Corte de caja.

5. Estado de ejercicio presupuestal.

6. Relación de cuentas.

III. Documentación patrimonial. 14

1. Bienes de almacén.

2. Bienes inmuebles.

3. Bienes muebles.

4. Expedientes en archivo.

IV. Expedientes diversos:

1. Plantilla de personal.

2. Informe de obras.

3. Acuerdos de cabildo pendientes de cumplir.

4. Relación de asuntos en trámite.

5. Juicios en proceso.

6. Relación de convenios suscritos con el Estado o la federación.

7. Inventario de bienes ajenos en proceso administrativo de ejecución.

(ADICIONADADO DECRETO 521, P.O. 28, SUPL. 1, 26 MAYO 2012)

8. Avances y Certificaciones del Programa "Agenda desde lo Local", así como proyectos

Específicos de mejora continua.

V. Expedientes fiscales:

1. Padrón de contribuyentes.

2. Inventario de formas valoradas.

3. Arqueo y corte de formas valoradas.

4. Relación de rezagos.

5. Legislación fiscal.

(ADICIONADO DECRETO 468, PO.O. 14 JULIO 2021).

VI. Documentos de Archivo Electrónico

1. Los documentos de archivo electrónicos que pertenezcan a series documentales con valor histórico que se deban conservar.

2. Los documentos de archivo electrónicos producidos y recibidos que se encuentren en un sistema automatizado para la gestión documental y administración de archivos, bases de datos y correos electrónicos a lo largo de su ciclo vital, de conformidad con la Ley de Archivos del Estado de Colima, y

3. Usuarios y contraseñas de medios electrónicos, redes sociales que administren los Gobiernos Municipales, y plataformas digitales de conformidad a lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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