ARTICULO 32 BIS.- En caso de que no se presenten la totalidad o la mayoría de los integrantes del ayuntamiento saliente, los munícipes entrantes procederán a celebrar la sesión de instalación del nuevo ayuntamiento, en los siguientes términos:
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
I.- La síndica o síndico entrante verificará la presencia de la totalidad o la mayoría de los munícipes entrantes, procediendo a informar de ello a la presidenta o presidente municipal entrante, quien, en caso procedente, declarará el quórum legal e instalación legal de la sesión. De no estar presente la síndica o síndico, la propia presidenta o presidente municipal verificará dicha presencia y hará la declaración de quórum e instalación legal de la sesión;
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
II.- A continuación, la presidenta o presidente municipal entrante procederá a la formulación de la protesta legal, en los términos establecidos en la fracción IV, del artículo 30 de esta Ley;
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
III.- Hecho lo anterior, la presidenta o presidente municipal tomará la protesta a los demás miembros del ayuntamiento, en los términos conducentes de la fracción anterior;
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
IV.- Posteriormente, la presidenta o presidente municipal hará la declaración de instalación del ayuntamiento, en los términos señalados en la fracción VI, del artículo 30 de esta Ley;
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
V.- A continuación, la presidenta o presidente municipal procederá a leer un mensaje y los lineamientos de trabajo del nuevo ayuntamiento.