ARTICULO 30.- Los ayuntamientos electos se instalarán con la mayoría de sus miembros, en sesión solemne y públicamente el 15 de octubre del año de su elección. En el acto se observará el siguiente orden:
I. Lista de asistencia de los miembros del ayuntamiento saliente e instalación legal de la sesión;
(DECRETO 115, P.O. 18 DEL 1º DE MAYO DE 2010)
II. DEROGADO.
III. Nombramiento de la comisión que se encargue de invitar al recinto a los integrantes del ayuntamiento entrante;
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
IV. Formulación de la protesta legal, que hará la presidenta o presidente municipal entrante, en los siguientes términos:
"PROTESTO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE PRESIDENTA O PRESIDENTE MUNICIPAL QUE EL PUEBLO ME HA CONFERIDO, 12
MIRANDO EN TODO, POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LAS PERSONAS Y DEL MUNICIPIO. Y SI NO LO HICIERE ASI, QUE EL MUNICIPIO ME LO DEMANDE’’.
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
V. Toma de la protesta a los demás miembros del ayuntamiento, por la presidenta o presidente municipal, en los términos conducentes señalados por la fracción anterior.
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
VI. Declaración de instalación formal del ayuntamiento por la presidenta o presidente municipal, en los siguientes términos: "Hoy 15 de octubre del año de........ siendo las....... horas, queda formal y legalmente instalado este Honorable Ayuntamiento de.........., electo democráticamente para desempeñar su encargo durante el período constitucional que comprende de...... a ......"; y
VII. Mensaje y lineamientos de trabajo del nuevo ayuntamiento por la presidenta o presidente municipal.
El acta respectiva deberá levantarse por la secretaria o secretario del ayuntamiento saliente.