Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTICULO 32.- De no presentarse ninguno de los munícipes propietarios electos a tomar posesión de sus cargos, o los que se presenten no sean suficientes para integrar quórum, continuará en funciones el ayuntamiento saliente, de conformidad con el artículo 142 de la Constitución, quien citará de inmediato a los munícipes propietarios que hayan asistido y a los suplentes de quienes no lo hicieron para que tomen posesión de sus cargos, en sesión solemne que deberá celebrarse el 20 de octubre.

Si en la fecha prevista en el párrafo anterior, asiste el número suficiente para completar el quórum de munícipes propietarios o de suplentes de los que no asistieron el 15 de octubre, los suplentes asumirán las funciones de sus propietarios y se procederá en los términos del artículo 30 de esta Ley y cesará el ayuntamiento saliente. Si nuevamente no pudiere integrarse el cabildo, el ayuntamiento en funciones informará de ello al Congreso, a efecto de que designe un concejo municipal para que reciba el ayuntamiento y proceda a convocar a elecciones extraordinarias, las que deberán realizarse en un plazo que no exceda de los sesenta días naturales a partir de la declaratoria. En este caso, se procederá en lo conducente de conformidad con lo previsto por el artículo 28 de este ordenamiento.

De presentarse a la sesión solemne el número suficiente de munícipes propietarios y suplentes electos para integrar quórum, pero no la totalidad, éstos recibirán el ayuntamiento, levantarán acta circunstanciada y llamarán a los propietarios restantes para que tomen posesión de sus cargos el 25 de octubre. Si en esta fecha los propietarios no se presentaren, los munícipes en funciones llamarán a los suplentes respectivos para que asuman las funciones de propietarios.

Las disposiciones de este artículo serán aplicables, en lo conducente, en los casos de los concejales. 13

(ADICIONADO DEC. 115, P.O. 18 DEL 1º DE MAYO DE 2010.)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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