Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 34.- Los integrantes del cabildo saliente según sus comisiones, y los titulares de las dependencias municipales, formularán y entregarán a los munícipes y servidores públicos entrantes un listado de las acciones que a su juicio deban emprender o continuar, con el propósito de que no se interrumpa el desarrollo de las tareas municipales.

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020) 15

Compete al ayuntamiento, por conducto de la presidenta o presidente, tesorera o tesorero, síndica o síndico y contralora o contralor municipales, la vigilancia en el cumplimiento de la presente disposición; y al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado dictar, en el ámbito de su competencia, las medidas complementarias, elaborar formatos y fijar los procedimientos que su aplicación requiera.

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

Los miembros del ayuntamiento, la secretaria o secretario, tesorera o tesorero y demás servidores públicos municipales, entrantes y salientes, estarán obligados a comparecer ante las comisiones legislativas, cuando se estime necesario recabar alguna información relativa a los ayuntamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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