ARTICULO 36.- Al siguiente día de la sesión de instalación, el ayuntamiento procederá en sesión ordinaria, a lo siguiente:
(REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)
I. Nombrar al secretario, tesorero, oficial mayor, contralor, Juez Cívico y Director de Seguridad Pública;
II. Aprobar las comisiones a que se refiere esta Ley; y
III. Proceder a la entrega-recepción de la situación que guarda la administración pública municipal, en los términos del artículo 33 de esta Ley.
(PÁRRAFO ADICIONADO DECRETO 448, P.O.15 MAYO 2021.)
Se deberá garantizar la paridad de género en los nombramientos de los cargos señalados en la fracción I del presente artículo, como principio fundamental de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ejercicio del poder público, en términos de la Constitución y las leyes secundarias.