Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTICULO 36.- Al siguiente día de la sesión de instalación, el ayuntamiento procederá en sesión ordinaria, a lo siguiente:

(REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)

I. Nombrar al secretario, tesorero, oficial mayor, contralor, Juez Cívico y Director de Seguridad Pública;

II. Aprobar las comisiones a que se refiere esta Ley; y

III. Proceder a la entrega-recepción de la situación que guarda la administración pública municipal, en los términos del artículo 33 de esta Ley.

(PÁRRAFO ADICIONADO DECRETO 448, P.O.15 MAYO 2021.)

Se deberá garantizar la paridad de género en los nombramientos de los cargos señalados en la fracción I del presente artículo, como principio fundamental de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ejercicio del poder público, en términos de la Constitución y las leyes secundarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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