ARTICULO 35.- Instalado el ayuntamiento, se comunicará oficialmente su integración a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado y de la federación.
Artículo 35
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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