Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 27.- Para ser integrante de un ayuntamiento se requiere cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 93 de la Constitución. Las categorías de los servidores públicos a que se refiere la fracción IX del citado artículo, son los siguientes:

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020) a) De la federación: delegada o delegado, o su equivalente de las secretarías de Estado, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos;

(REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020) b) Del Estado: Secretario de la Administración Pública, Consejero Jurídico, Fiscal General, Contralor, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, titulares de entidades paraestatales; y

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020) c) De los municipios: Secretaria o Secretario del Ayuntamiento, Tesorera o Tesorero Municipal, Oficial Mayor, Contralora o Contralor, Jueza o Juez Cívico, Directora o Director de Seguridad Pública o su equivalente y titular de entidad paramunicipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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