ARTÍCULO 27.- Para ser integrante de un ayuntamiento se requiere cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 93 de la Constitución. Las categorías de los servidores públicos a que se refiere la fracción IX del citado artículo, son los siguientes:
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020) a) De la federación: delegada o delegado, o su equivalente de las secretarías de Estado, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos;
(REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020) b) Del Estado: Secretario de la Administración Pública, Consejero Jurídico, Fiscal General, Contralor, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, titulares de entidades paraestatales; y
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020) c) De los municipios: Secretaria o Secretario del Ayuntamiento, Tesorera o Tesorero Municipal, Oficial Mayor, Contralora o Contralor, Jueza o Juez Cívico, Directora o Director de Seguridad Pública o su equivalente y titular de entidad paramunicipal.