Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 24

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

ARTICULO 24.- El ayuntamiento convocará y tomará parte en la conformación, organización y funcionamiento de los organismos de participación ciudadana con apego a las siguientes disposiciones:

I. Se conformarán en las regiones y localidades comprendidas dentro de la jurisdicción del municipio, cuando sea necesario y sus actividades serán permanentes o transitorias según corresponda a la consecución de determinada obra, programa o proyecto;

II. Se integrarán por vecinos del municipio, por designación de ellos mismos, conforme a las convocatorias y requisitos que expida el ayuntamiento; y

III. Contribuirán al cumplimiento de los planes y programas del municipio, impulsarán la colaboración y participación de sus habitantes, gestionarán la atención de demandas y propuestas de interés general, propondrán al ayuntamiento medidas para la prestación de servicios públicos, para la realización de obra pública y para la preservación y restauración del ambiente, así como alternativas de solución para los problemas de sus localidades o regiones.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN DECRETO 24, P.O. 68 SUP. 4, 12 DICIEMBRE 2015)

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS COMITÉS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN VECINAL

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.