Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 22

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV DE LA CREACIÓN Y FUSIÓN DE MUNICIPIOS

ARTICULO 22.- El cambio de residencia de una cabecera municipal, será solicitada por el cabildo respectivo al Congreso, exponiendo los motivos y la justificación que la sustenten. El Congreso, por mayoría calificada, determinará lo conducente. En caso aprobatorio procederá de conformidad con lo que establece el artículo 130 de la Constitución.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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