Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 96

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES DE BIENES, FUNCIONES

ARTICULO 96.- Las concesiones en ningún caso podrán otorgarse a:

I. Los integrantes del ayuntamiento;

II. Los servidores municipales de confianza;

III. Sus cónyuges, así como parientes consanguíneos, por afinidad y civiles hasta el cuarto grado de las personas señaladas en las fracciones anteriores;

IV. Las personas morales en las que funjan como directivos algunas de las personas señaladas en las fracciones anteriores; y

V. Las personas físicas o morales que en los últimos cinco años se les haya revocado otra concesión para la prestación de servicios públicos municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.