ARTICULO 96.- Las concesiones en ningún caso podrán otorgarse a:
I. Los integrantes del ayuntamiento;
II. Los servidores municipales de confianza;
III. Sus cónyuges, así como parientes consanguíneos, por afinidad y civiles hasta el cuarto grado de las personas señaladas en las fracciones anteriores;
IV. Las personas morales en las que funjan como directivos algunas de las personas señaladas en las fracciones anteriores; y
V. Las personas físicas o morales que en los últimos cinco años se les haya revocado otra concesión para la prestación de servicios públicos municipales.