Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 97

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES DE BIENES, FUNCIONES

ARTICULO 97.- El otorgamiento de las concesiones municipales, se sujetará a las siguientes bases:

I. La comisión correspondiente presentará ante el cabildo el dictamen técnico, financiero, legal y administrativo, donde se motive la imposibilidad del ayuntamiento de prestar por sí mismo el servicio público o la conveniencia de que lo preste un tercero;

II. El acuerdo correspondiente del ayuntamiento;

III. Publicar la convocatoria en el periódico oficial y en uno de mayor circulación en el municipio, misma que deberá contener: a) El objeto y duración de la concesión; 49 b) Determinación de las condiciones y formas en que deberán otorgarse las garantías para responder de la prestación del servicio en los términos del título-concesión y de esta Ley; c) El centro de población o región donde vaya a prestarse el servicio público; d) La autoridad municipal ante quien se deba presentar la solicitud correspondiente y el domicilio de la misma; e) La fecha límite para la presentación de las solicitudes; f) Los requisitos que deberán cumplir los interesados; y g) Los demás que considere necesarios el ayuntamiento.

IV. Cuando se trate de servicios cuya prestación sea general y permanente para la población, los ciudadanos podrán solicitar la realización de un procedimiento plebiscitario, en los términos de la ley de la materia, con el propósito de que se determine la procedencia de la concesión. Para tal efecto se abrirá un período de treinta días.

V. Los interesados deberán formular y presentar por escrito la solicitud respectiva, cubriendo los siguientes requisitos: a) Capacidad técnica y financiera; b) Acreditar la personalidad jurídica, tratándose de personas morales; y c) Declaración bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 96 de esta Ley;

VI. El cabildo formará una comisión técnica especializada en el servicio público a concesionar, misma que deberá rendir un dictamen técnico, financiero, legal y administrativo, sobre el cual el ayuntamiento emitirá la resolución correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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