Artículo 95.- Los bienes y servicios públicos municipales, con excepción de las funciones de seguridad pública, policía preventiva municipal, tránsito y vialidad, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Cabildo, pueden ser materia de concesión o asociación público-privada, a particulares, sujetándose a lo establecido por esta Ley, las cláusulas del título-concesión y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 95
TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO III DE LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Y COORDINACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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