Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima
Artículo 94
TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO III DE LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Y COORDINACIÓN
ARTICULO 94.- Los conflictos que se presenten con motivo de la aplicación de los convenios a que se refiere el este capítulo, serán resueltos por el Supremo Tribunal de Justicia, sin perjuicio del derecho de acudir en controversia constitucional en los términos del artículo 105 de la Constitución General.
(REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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