Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 93

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO III DE LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Y COORDINACIÓN

ARTICULO 93.- Cuando el ayuntamiento manifieste incapacidad real para la prestación de un servicio o el ejercicio de una función municipal y el gobierno del Estado se niegue a asumir, mediante convenio, su prestación o ejercicio, el cabildo solicitará por escrito al Congreso la declaración correspondiente para que el gobierno del Estado se haga cargo temporalmente de dicha función o servicio. 48

La solicitud al Congreso aprobada por cuando menos las dos terceras partes del total de integrantes del cabildo, deberá acompañarse de la documentación técnica y financiera que la soporten. El cabildo deberá motivar suficientemente su petición.

El Congreso podrá ordenar los estudios y análisis técnicos para determinar lo conducente. De ser aprobada la solicitud del ayuntamiento, el Congreso establecerá las condiciones y modalidades para que el gobierno del Estado preste el servicio o ejerza la función municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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