Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 92

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO III DE LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Y COORDINACIÓN

ARTÍCULO 92.- Los municipios, a través de sus ayuntamientos, podrán celebrar los convenios a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 115 y VII del artículo 116, de la Constitución General, de conformidad con las bases y los requisitos siguientes:

I. Cuando se trate de asociación entre municipios para la prestación de servicios públicos o el ejercicio de funciones: a) La comisión correspondiente presentará ante el cabildo el proyecto del convenio de asociación a celebrar, acompañado de la documentación técnica y financiera que acredite la necesidad del mismo y que establezca, entre otros, los métodos de operación y aplicación, el programa de costos y la forma de solventar éstos, así como las causas de terminación, rescisión y suspensión; b) El convenio de asociación será aprobado por cuando menos las dos terceras partes del total de los miembros que integran el cabildo; 47 c) De ser aprobado el convenio, la comisión correspondiente dará seguimiento a su ejecución e informará periódicamente al ayuntamiento; d) Los convenios que se celebren con municipios de otros Estados, deberán ser remitidos al Congreso para su aprobación; e) Los convenios de asociación se harán del conocimiento del gobierno del Estado, con el propósito de garantizar la coordinación procedente con los programas de carácter regional y estatal.

II. Cuando se trate de convenios de coordinación que celebren los municipios con el gobierno del Estado para que aquéllos o éste se hagan cargo de la prestación de servicios públicos o el ejercicio de funciones estatales o municipales, ya sea de manera temporal o en forma coordinada: a) La comisión correspondiente presentará ante el ayuntamiento el proyecto de convenio a celebrar, acompañado de la documentación técnica y financiera que acredite la necesidad del mismo y que establezca, entre otros, los métodos de operación y aplicación, el programa de costos y la forma de solventar éstos, así como las causas de terminación, rescisión y suspensión. En caso de que sea el gobierno del Estado quien proponga al municipio la prestación de un servicio o el ejercicio de una función estatal, la solicitud respectiva y la documentación que la soporte se dirigirá al ayuntamiento, turnándose a la comisión referida; b) Este tipo de convenios procederá únicamente cuando con la operación propuesta en el convenio, los beneficios sean mayores para el municipio o cuando exista imposibilidad real de éste para ejercitar dichos servicios o funciones; c) El convenio será aprobado por cuando menos las dos terceras partes del total de los miembros que integran el cabildo; d) De ser aprobado el convenio, la comisión correspondiente dará seguimiento a su ejecución e informará periódicamente al ayuntamiento; y e) Si el gobierno del Estado, directamente o a través del organismo correspondiente, se hace cargo de la prestación del servicio o el ejercicio de una función municipal, informará periódicamente al ayuntamiento.

Los convenios a que se refieren las fracciones anteriores no eximen a los ayuntamientos del cumplimiento de sus facultades y obligaciones, con respecto a los usuarios de las funciones y servicios municipales;

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.