Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 14

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 14. Son derechos y obligaciones de los habitantes y de los vecinos del municipio, sin perjuicio de los señalados por la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen, los siguientes:

I. Limitar su libertad al derecho que tienen los demás de convivir en armonía, realizando sus actividades con respeto al interés público y salvaguardando el bienestar de los habitantes del municipio.

II. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las mismas.

III. Actuar con espíritu de solidaridad, auxiliando a las autoridades cuando sean legítimamente requeridos para ello, y contribuir a las obras de participación ciudadana.

IV. Participar ante el Ayuntamiento, en la elaboración del Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el municipio, por sí o a través de las organizaciones sociales reconocidas por la ley. A este respecto, el Ayuntamiento deberá resolver en un plazo no mayor de 90 días.

V. Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las leyes federales, estatales o municipales, y proporcionar verazmente la información que se les solicite para el mismo fin.

VI. Desempeñar las funciones electorales, las de jurado y formar parte de los concejos municipales que se constituyan de acuerdo a la ley. 6

VII. Responder a los llamados que por escrito o por cualquier medio, les haga el Ayuntamiento o sus dependencias, por conducto de sus titulares.

VIII. Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos municipales, respondiendo, en su caso, del deterioro que se ocasione a los bienes del municipio.

IX. Proporcionar verazmente y sin demora los informes y datos estadísticos y de otro género, que le sean solicitados por las autoridades municipales.

X. Abstenerse de tirar basura o ensuciar la vía pública o los bienes de dominio privado y contribuir a la limpieza, ornato, forestación y conservación de los bienes del municipio y del centro de población en que resida.

XI. Salvaguardar y enriquecer el equilibrio de los ecosistemas, evitando su contaminación y deterioro, considerándolo como patrimonio social, aún cuando fueren del dominio privado.

XII. Participar con el Ayuntamiento en la realización de acciones y en la ejecución de obras y servicios públicos dentro de la planeación del desarrollo municipal.

XIII. Aportar las cuotas que le corresponda conforme a las disposiciones legales aplicables por los costos de la obra pública para uso común.

XIV. Participar en las consultas y mecanismos que implemente el ayuntamiento para el ejercicio del presupuesto participativo.

XV. Las que determinen esta Ley, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y las demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento. REFORMADO POR DEC. 459 P.O 93 BIS DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE 2023.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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