ARTÍCULO 14. Son derechos y obligaciones de los habitantes y de los vecinos del municipio, sin perjuicio de los señalados por la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen, los siguientes:
I. Limitar su libertad al derecho que tienen los demás de convivir en armonía, realizando sus actividades con respeto al interés público y salvaguardando el bienestar de los habitantes del municipio.
II. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las mismas.
III. Actuar con espíritu de solidaridad, auxiliando a las autoridades cuando sean legítimamente requeridos para ello, y contribuir a las obras de participación ciudadana.
IV. Participar ante el Ayuntamiento, en la elaboración del Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el municipio, por sí o a través de las organizaciones sociales reconocidas por la ley. A este respecto, el Ayuntamiento deberá resolver en un plazo no mayor de 90 días.
V. Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las leyes federales, estatales o municipales, y proporcionar verazmente la información que se les solicite para el mismo fin.
VI. Desempeñar las funciones electorales, las de jurado y formar parte de los concejos municipales que se constituyan de acuerdo a la ley. 6
VII. Responder a los llamados que por escrito o por cualquier medio, les haga el Ayuntamiento o sus dependencias, por conducto de sus titulares.
VIII. Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos municipales, respondiendo, en su caso, del deterioro que se ocasione a los bienes del municipio.
IX. Proporcionar verazmente y sin demora los informes y datos estadísticos y de otro género, que le sean solicitados por las autoridades municipales.
X. Abstenerse de tirar basura o ensuciar la vía pública o los bienes de dominio privado y contribuir a la limpieza, ornato, forestación y conservación de los bienes del municipio y del centro de población en que resida.
XI. Salvaguardar y enriquecer el equilibrio de los ecosistemas, evitando su contaminación y deterioro, considerándolo como patrimonio social, aún cuando fueren del dominio privado.
XII. Participar con el Ayuntamiento en la realización de acciones y en la ejecución de obras y servicios públicos dentro de la planeación del desarrollo municipal.
XIII. Aportar las cuotas que le corresponda conforme a las disposiciones legales aplicables por los costos de la obra pública para uso común.
XIV. Participar en las consultas y mecanismos que implemente el ayuntamiento para el ejercicio del presupuesto participativo.
XV. Las que determinen esta Ley, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y las demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento. REFORMADO POR DEC. 459 P.O 93 BIS DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE 2023.