Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 13. La calidad de vecino se pierde por:

I. Ausencia legal resuelta por autoridad judicial.

II. Manifestación expresa de residir en otro lugar.

III. Ausencia por más de seis meses del territorio municipal.

La vecindad no se perderá si la ausencia se debe al desempeño de un cargo político, de elección popular, comisión oficial u otra causa de fuerza mayor debidamente comprobada.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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