Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 12. La vecindad de un municipio se adquiere por:

I. El establecimiento del domicilio de las personas, conforme a lo que dispone el Código Civil del Estado. 5

II. La residencia efectiva y comprobable, por más de un año.

III. La manifestación ante la presidencia municipal del deseo de adquirir la vecindad.

IV. En el caso de extranjeros y de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, deberán acreditar su legal estancia en territorio nacional.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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