ARTÍCULO 11. Son habitantes del Municipio, las personas físicas que residan o estén domiciliadas en su territorio.
Artículo 11
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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