ARTÍCULO 10. Los habitantes de un municipio que adquieran la vecindad, tendrán los derechos, participarán y cumplirán con las obligaciones que determinen las leyes.
REFORMADO POR DEC. 459 P.O 93 BIS DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE 2023.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL
ARTÍCULO 10. Los habitantes de un municipio que adquieran la vecindad, tendrán los derechos, participarán y cumplirán con las obligaciones que determinen las leyes.
REFORMADO POR DEC. 459 P.O 93 BIS DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE 2023.
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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