ARTÍCULO 9. Las controversias que surjan entre los municipios sobre límites de sus respectivos territorios o sobre competencia entre ellos y el Estado, se resolverán por la Legislatura local, escuchando a las autoridades correspondientes conforme lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y esta Ley.
Artículo 9
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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