ARTÍCULO 8. Podrán suprimirse municipios cuando se compruebe que carecen de los elementos necesarios para atender debidamente a su administración y prestación de los servicios públicos indispensables, a petición de las tres cuartas partes de sus ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral.
Artículo 8
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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