ARTÍCULO 15. Los habitantes de un Municipio tendrán derecho a usar, con los requisitos que establezca la Ley, los servicios públicos que preste el Ayuntamiento, y en su caso aquellos proporcionados por el Gobierno Estatal, y a que sean respetados los derechos que les corresponden como gobernados.
Artículo 15
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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